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Diferencia entre disolución y liquidación de sociedades

Si te estás preguntando cuál es la diferencia entre disolución y liquidación en lo que respecta a una sociedad, ya bien sea limitada o anónima, sigue leyendo. Desde Pujals Assessors vamos a despejar esta cuestión.

Diferenciación

Lo cierto es que las diferencias entre disolución y liquidación, como tal, son todas las del mundo. ¿Por qué es esto? Bueno, la verdad es que ambas son diferentes fases dentro del proceso de cierre de una sociedad.

Por este motivo, no podemos entender las diferencias entre disolución y liquidación como si de procesos paralelos se tratase. La disolución, digamos, que es el paso previo, que va seguido de la liquidación y finalmente de la extinción.

Habiendo entendido esto, vamos a ver las diferencias entre disolución y liquidación a través de los pasos en el orden adecuado que se deben efectuar.

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Disolución

En esta fase, la sociedad sigue contando con personalidad jurídica, pero teniendo en cuenta que ya ha comenzado el proceso de cierre, deja de recibir ganancias y lucrarse.

Causas de disolución

Las causas de disolución que se pueden dar en una sociedad son principalmente dos, de pleno derecho o acordada en Junta General.

Primeramente, nos podemos encontrar con la disolución de pleno derecho. En este caso no se realiza junta general, sino que se inicia la disolución de forma automática.

Las causas de disolución de pleno derecho se contemplan en el Artículo 360 de la Ley de Sociedades de Capital. Estas serían el transcurso de un año desde que se adopta el acuerdo de reducción del capital social o el término de duración fijado en los estatutos.

También puede ser una causa de disolución de pleno derecho que el registrador, ya sea a instancia de un interesado o de oficio, lo haga constar en la hoja abierta de la sociedad.

Otra de las causas, puede ser la disolución acordada en Junta General. Aquí nos encontramos con que la disolución se produce debido a la existencia de una causa estatutaria o legal, constatada por resolución judicial o por la propia junta.

Las causas de este tipo de disolución, se encuentran igualmente reguladas, esta vez en el Artículo 363.

Liquidación

Durante esta fase, encontramos una de las diferencias entre disolución y liquidación más notables. Se mantiene igualmente la personalidad jurídica, pero se debe añadir en su denominación la expresión “en liquidación”.

En este paso, los administradores dejarán de poseer poder de representación, debido al cese de su cargo. Por lo general, pasarán a ser liquidadores, a excepción de que se designe a otra persona previamente en los estatutos.

Extinción

Habiendo terminado el paso previo y también terminada la división del haber social, los liquidadores han de llegar a un acuerdo con el fin de otorgar escritura pública para su posterior inscripción en el Registro Mercantil.

Si todo esto te ha sonado un poco complejo o te ha quedado alguna duda al respecto, no te preocupes, en Pujals Assessors disponemos de un servicio de asesoría jurídico mercantil. Puedes ponerte en contacto con nosotros para acceder a tu asesoría personalizada.

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