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Cierre provisional de la hoja registral de la sociedad

¿Has oído hablar del cierre provisional de la hoja registral por baja en el Índice de Entidades Jurídicas y no sabes a qué se refiere? Entonces sigue leyendo. Desde Pujals Assessors vamos a explicártelo para que puedas hacer frente a esta situación.

¿Qué significa cierre provisional de hoja registral?

El cierre provisional de la hoja registral por baja en el Índice de Entidades Jurídicas hace referencia al cese dado por el incumplimiento de obligaciones fiscales de la sociedad en cuestión.

Este es diferente al cierre registral, que proviene de una falta de depósito de cuentas anuales y en el que se contempla la excepción al cierre de la inscripción del cese, así como la dimisión de administradores. En dicho caso sí que se permite el nombramiento de los sustitutos.

Volviendo al cierre provisional de la hoja registral por baja en el Índice de Entidades Jurídicas, aquí se va a impedir la práctica de inscripción, excepto aquellos asientos ordenados por la autoridad judicial.

También aquellos que contengan actos constituyentes de presupuesto necesario para la reapertura de la propia hoja registral, como es la certificación de la Administración Tributaria de alta. Igualmente, se contempla la cancelación de la nota marginal, así como los relacionados con el depósito de las cuentas anuales.

La propia Administración Tributaria puede dictaminar el  cierre provisional de la hoja registral por baja en el Índice de Entidades Jurídicas si se declaran fallidos los débitos tributarios de la sociedad con Hacienda.

De igual modo, si la sociedad no presenta declaración del Impuesto de Sociedades durante tres periodos impositivos seguidos, se puede dar el cierre provisional de la hoja registral por baja en el Índice de Entidades Jurídicas.

Pero, ¿cuáles son las consecuencias tangibles de este cierre? Principalmente, la revocación del NIF, previa publicación en el Boletín Oficial del Estado. Hasta el momento de la rehabilitación del mismo o la asignación de uno nuevo no se podrán llevar a cabo ciertas acciones.

Estas son: la realización de cargos y abonos en depósitos y cuentas abiertas, las operaciones en el tráfico mercantil como emisión y recepción de facturas, renovación y solicitud del certificado digital.

Del mismo modo, imposibilita la realización de inscripciones en el registro público o la obtención del certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

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¿Cómo abrir de nuevo la hoja registral?

Si quieres revertir el cierre provisional de la hoja registral por baja en el Índice de Entidades Jurídicas, vas a tener que presentar los documentos y declaraciones que se hayan omitido, pero también es necesario liquidar con Hacienda toda posible deuda.

Posteriormente, el organismo competente de la Agencia Tributaria ha de acordar la reapertura de la inscripción en el Índice de Entidades Jurídicas y hacer llegar la resolución al Registro Mercantil, para finalmente revocar la nota marginal que dictaminaba el cierre.

Como ves, el cierre provisional de la hoja registral por baja en el Índice de Entidades Jurídicas y sobre todo la reapertura es un proceso ciertamente tedioso.

Si todo esto te ha parecido algo árido, no te preocupes porque puede resultarlo. Sin embargo, hay una solución. En Pujals Assesors disponemos de un servicio de asesoría jurídico mercantil donde te ayudaremos a resolver cualquier problema que puedas encontrar al gestionar tu negocio. Contáctanos

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