A la hora de crear una Nueva Empresa, conviene plantearse que modelo de sociedad es el idóneo para sus características, el número de socios que la componen o el dinero que se esté dispuesto a desembolsar. Una de las más elegidas suele ser la Sociedad Limitada o S.L.. No obstante, la legislación contempla otras formas de creación de nuevas empresas. En Pujals Assessors te contamos la diferencia entre una Sociedad Limitada y una Sociedad Limitada Nueva Empresa, dos de las sociedades más utilizadas en el ámbito empresarial.
Con el fin de ayudarte a tomar la mejor decisión para los intereses de tu empresa y los tuyos como empresario, en el siguiente artículo, te explicamos todas las características, beneficios y matices de ambos tipos de sociedad.
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Principales características de la S.L. y la S.L. Nueva empresa
Con el fin de conocer más en profundidad cada diferencia entre la Sociedad Limitada y la Sociedad Limitada Nueva Empresa, iremos analizando punto por punto las características más importantes que tiene cada una.
Como introducción, mencionar que la Sociedad Limitada Nueva Empresa es una figura relativamente nueva, orientada a pequeñas y medianas empresas, que busca incentivar el emprendimiento e intenta simplificar los requisitos necesarios a la hora de crear un nuevo negocio.
Aclarado esto vamos a ver las principales características:
Algo que tienen en común ambos modelos de sociedad es que la responsabilidad se limita al capital que hayan aportado.
Esto quiere decir qué, si tú has abonado como socio un total de 6000 euros, aunque la empresa tenga unas pérdidas mucho mayores, solo deberás responder por un máximo de 6000 euros.
Número de socios
Lo primero que debes saber a la hora de plantearte la diferencia entre la Sociedad Limitada y la Sociedad Limitada Nueva Empresa es que la segunda es una especialidad dentro de la primera.
La S.L. debe tener, lógicamente, como mínimo un socio, pero no existe un límite para determinar el número de socios máximo.
En el caso de la S.L. Nueva Empresa, si bien no existe un mínimo de socios, sí que está limitada su constitución a un máximo de 5 socios.
Este es el motivo por el que la S.L. Nueva Empresa se recomienda para aquellos negocios que sean más pequeños o para aquellos empresarios que están empezando.
Capital Social
A la hora de analizar el Capital Social o, en otras palabras, la aportación monetaria que debe realizarse para la creación de una empresa, también hay una pequeña diferencia entre la Sociedad Limitada y la Sociedad Limitada Nueva Empresa. Ambas coinciden en que el desembolso mínimo inicial es de 3.000 €.
No obstante, la Sociedad Limitada Nueva Empresa presenta un límite de aportación inicial máxima de 120.000 €, fraccionada en participaciones sociales.
En ambos casos el capital debe ser íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.
En la S.L. puede haber dos tipos de aportaciones: dinerarias y no dinerarias. Las primeras se llevan a cabo en euros, ya que es la moneda nacional de España. Un notario debe acreditar que, efectivamente, el dinero ha sido aportado de acuerdo a la ley.
Por su parte, las aportaciones no dinerarias se inscriben tanto en el momento de la constitución como si son para una ampliación del capital social. Deben ser valoradas por un profesional cualificado que determine cuál sería el valor monetario de estas.
Sea cual sea la razón de la transmisión de estas participaciones en la sociedad (voluntaria por actos inter-vivos, forzosa o mortis-causa), debe constar en documento público y escritura púbica.
Otra diferencia entre la Sociedad Limitada y la Sociedad Limitada Nueva Empresa es la manera en que se organizan.
Ambos tipos de sociedad deben nombrar una Junta General de socios en la que se toman las decisiones de gran calibre que afectan al funcionamiento, estatutos e incluso existencia de la misma. Además, debe haber un órgano de administradores que se encargue de las gestiones de esta índole dentro de la empresa.
Impuestos
En lo que a fiscalidad se refiere, ambos modelos de empresa deben abonar el impuesto de sociedades.
No obstante, una diferencia entre la Sociedad Limitada y la Sociedad Limitada Nueva Empresa es que la segunda tiene una serie de beneficios que detallamos a continuación:
- Es posible aplazar las deudas tributarias asociadas al primer y segundo periodo desde que se constituyó la sociedad.
- Existe la posibilidad de aplazar o fraccionar las retenciones del IRPF del año 1 desde la constitución.
La constitución de la sociedad
En el procedimiento de constitución no existe una gran diferencia entre la sociedad limitada y la sociedad limitada Nueva Empresa.
En la S.L. la certificación del nombre de la sociedad se realiza en el Registro Mercantil Central. Por su parte, en la S.L.N.E. el primer paso es que el o los fundadores deberán acudir a la Dirección General de Industria y de la PYME con el fin de llevar a cabo los trámites necesarios para la obtención de denominación social de la Nueva Empresa.
Una vez hecho esto, en ambos casos es necesario llevar a cabo la Escritura Pública ante notario. Esta es entregada a todos los socios que han participado en la fundación. En ella se especifica:
- El nombre o identidad de todos los socios, así como la aportación dineraria o no dineraria que vayan a realizar.
- La voluntad de constituir, dependiendo del modelo escogido, una Sociedad Limitada o una Sociedad Limitada Nueva Empresa.
- Los estatutos: en ellos se indican la denominación social, el domicilio social, el objeto social, el capital social y el método para la organización de la empresa.
Una vez seguido este proceso, en ambos tipos de sociedad es necesario llevar la inscripción al Registro Mercantil, inscribirla en el Registro Mercantil Provincial y obtener su número de identificación fiscal en la Agencia Tributaria.
Sin embargo, existen una serie de diferencias entre ambas, a saber:
Particularidades en la constitución de una SLNE
La Sociedad Limitada Nueva Empresa presenta una serie de particularidades que simplifican el proceso de constitución de esta sociedad:
- El objeto social, esto es, a lo que se dedica una empresa, es genérico. De esta forma si se amplia el rango de actividades no es necesario cambiar los estatutos.
- La SLNE puede tener como objeto social una o varias de las siguientes actividades: agrícola, ganadera, forestal, pesquera, industrial, de construcción, comercial, turística, de transportes, de comunicaciones, de intermediación, de profesionales o de servicios en general.
- Se puede constituir de forma presencial o telemática.
- En los tres primeros meses, se puede cambiar la denominación social de forma gratuita. La denominación social es el nombre de la empresa.
Sociedad Limitada o SL Nueva Empresa. ¿Cuál elegir?
No existe un mejor tipo de sociedad en el ámbito empresarial. Ahora que conoces las diferencias entre ambas, la mejor será aquella que se adapte a tu empresa en ámbitos como la aportación máxima inicial de capital, los beneficios tributarios o el número máximo de socios.
Ahora que ya conoces los aspectos a tener en cuenta para constituir cada uno de estos modelos de sociedad, esperamos que tengas una visión mucho más clara de cuál sería el más adecuado para ti, en caso de que estés pensando en constituir un nuevo negocio o vayas a hacerlo en el futuro.
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